El Ayuntamiento de Muskiz ofrece una serie de bonificaciones en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para ciertos tipos de vehículos, y la exención del pago a otros, dependiendo de sus características. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto hasta el 20 de febrero, para que surta efecto en 2023. Sólo para quienes no las hayan solicitado nunca, a quienes ya se les ha concedido no tienen que volver a hacerlo
Gozarán de una bonificación del 100 % los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Tendrán una bonificación del 50% los vehículos dotados de motores mixtos que funcionen tanto mediante el consumo tradicional de combustibles fósiles como de electricidad. En el caso de vehículos dotados de motor eléctrico, la bonificación será del 75%. De igual manera, se aplicará una bonificación del 50 % a la cuota del impuesto, en el caso de los turismos en cuyo certificado de características técnicas figure una emisión de CO2 igual o inferior a 120 gramos por kilómetro. Esta bonificación tendrá una duración de 5 años. Además, el consistorio muskiztarra establece una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto para los vehículos de 5 o más plazas, cuya titularidad recaiga en algún miembro de la familia que tenga la condición de numerosa.
Con respecto a las exenciones, hay vehículos que quedan exentos de pagar el IVTM. Ellos son los vehículos para personas de movilidad reducida. Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad (igual o superior al 33 % e inferior al 65 % que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, o quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %) para su uso exclusivo. Disfrutarán también de esta exención los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. Igualmente, están exentos los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
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